Reglamento de Máquinas2027
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Reglamento de Máquinas 2027 · Reglamento (UE) 2023/1230

¿Qué tiene que llevar el expediente técnico de una máquina?

El Anexo IV, parte A, del Reglamento (UE) 2023/1230 lista quince elementos, de la letra a) a la o), y dice que la documentación técnica los incluirá como mínimo. Se elabora antes de introducir la máquina en el mercado y se conserva diez años. Lo que más sorprende al abrir la lista no es lo que añade, sino dónde empieza a contar el plazo: ya no desde que la máquina se fabrica, sino desde que se introduce en el mercado.

¿Qué tiene que llevar el expediente técnico de una máquina?

Los quince elementos del Anexo IV, parte A, del Reglamento (UE) 2023/1230, de la letra a) a la o): la descripción completa de la máquina y su uso previsto, la documentación de la evaluación de riesgos, los planos y esquemas, las descripciones necesarias para entenderlos, las normas armonizadas aplicadas, otras especificaciones técnicas si no se aplicaron, los informes y resultados de cálculos y ensayos, los medios usados durante la producción, una copia de las instrucciones de uso, la declaración UE de incorporación de las cuasi máquinas, las declaraciones UE de conformidad de lo incorporado, las disposiciones internas de la fabricación en serie, el código fuente del software de seguridad a petición motivada, la descripción del sistema en máquinas con sensores o autónomas y los resultados de los ensayos de montaje. El texto dice que los incluirá como mínimo, así que la lista es un suelo, no un techo.

«La documentación técnica especificará los medios utilizados por el fabricante para garantizar la conformidad de las máquinas o los productos relacionados con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables que figuran en el anexo III.»

Anexo IV, parte A

La documentación técnica se elabora antes de introducir la máquina en el mercado o ponerla en servicio, junto con el procedimiento de evaluación de la conformidad que corresponda. art. 10.2 No es un expediente que se recopile cuando lo pide alguien: es un requisito previo a vender.

LetraQué pide el Anexo IV, parte A
a)Descripción completa de la máquina o el producto relacionado y del uso al que están destinados.
b)Documentación de la evaluación de riesgos: lista de los requisitos esenciales aplicables y descripción de las medidas de protección adoptadas para cada uno, con los riesgos residuales cuando proceda.
c)Planos y esquemas del diseño y la fabricación, y de sus componentes, subconjuntos y circuitos.
d)Descripciones y explicaciones necesarias para comprender esos planos y el funcionamiento.
e)Referencias de las normas armonizadas o especificaciones comunes aplicadas. Si se aplicaron en parte, qué partes.
f)Si no se aplicaron o solo en parte, descripción de las otras especificaciones técnicas usadas para cumplir cada requisito.
g)Informes y resultados de los cálculos de diseño, ensayos, inspecciones y exámenes realizados.
h)Descripción de los medios usados durante la producción para garantizar que lo fabricado se ajusta a las especificaciones de diseño.
i)Copia de las instrucciones de uso y de la información de la sección 1.7.4 del Anexo III.
j)En su caso, declaración UE de incorporación de las cuasi máquinas y sus instrucciones para el montaje.
k)Cuando proceda, copias de las declaraciones UE de conformidad de lo incorporado, incluida otra legislación de armonización de la Unión.
l)En fabricación en serie, las disposiciones internas para mantener la conformidad.
m)Código fuente o lógica de programación del software relacionado con la seguridad, a solicitud motivada de una autoridad nacional competente.
n)En máquinas alimentadas por sensores, controladas a distancia o autónomas, descripción de las características, capacidades y limitaciones del sistema, los datos y los procesos de validación.
o)Resultados de los estudios y ensayos hechos para determinar si la máquina puede montarse y ponerse en servicio en condiciones de seguridad.

¿Quién puede elaborar el expediente técnico de una máquina?

El fabricante. Antes de introducir la máquina en el mercado o ponerla en servicio, «los fabricantes elaborarán la documentación técnica que figura en el anexo IV, parte A». art. 10.2 Y es una de las tres obligaciones que el Reglamento deja expresamente fuera del mandato del representante autorizado, que es la figura prevista para actuar en nombre del fabricante:

«Las obligaciones establecidas en el artículo 10, apartado 1, y en el artículo 11, apartado 1, y la obligación de elaborar la documentación técnica que figura en el anexo IV no formarán parte del mandato del representante autorizado.»

art. 12.1, párrafo segundo

La diferencia está en el verbo. El representante autorizado sí puede mantener la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante al menos diez años art. 12.2 a); lo que no puede es elaborarla. La custodia puede ir en el mandato del representante; la elaboración, no.

Que la obligación sea del fabricante no quiere decir que tenga que resolverla sin ayuda: el Reglamento no impide que encargue a una ingeniería o a una consultoría la preparación material de la evaluación de riesgos, del expediente o de las instrucciones. El documento sigue siendo del fabricante, que responde de él. La declaración UE de conformidad la elabora el fabricante, y al hacerlo asume la responsabilidad de que la máquina cumple el Reglamento. art. 21.4 Quién la firma y qué asume está en qué tiene que llevar la declaración UE de conformidad.

¿Cuántos años hay que conservar el expediente técnico?

Al menos diez años, y el plazo cuenta desde la introducción en el mercado o la puesta en servicio de la máquina, según el artículo 10, apartado 3. Es un cambio de reloj respecto al Real Decreto 1644/2008, cuyo Anexo VII contaba los diez años desde la fecha de fabricación de la máquina o, en fabricación en serie, desde la última unidad producida. Una máquina fabricada en 2027 y vendida en 2030 termina su plazo en 2040, no en 2037.

Quien fabrica contra pedido y entrega en semanas apenas lo notará. Quien fabrica para almacenar, o quien tiene una serie que se vende durante años, sí: el archivo tiene que seguir el rastro de cada unidad hasta su venta, no hasta su fabricación. art. 10.3 · Anexo VII, parte A, punto 2, del RD 1644/2008

En el mismo apartado está la obligación de poner el código fuente a disposición de las autoridades nacionales competentes previa petición motivada, siempre que sea necesario para comprobar el cumplimiento de los requisitos esenciales del Anexo III. art. 10.3

¿Qué lleva el expediente técnico que no pedía la Directiva?

Tres elementos que no tenían equivalente: el código fuente o la lógica de programación del software relacionado con la seguridad, que se entrega a petición motivada de una autoridad nacional; la descripción de las características, capacidades y limitaciones del sistema en máquinas alimentadas por sensores, controladas a distancia o autónomas; y la descripción de los medios usados durante la producción para garantizar que lo producido se ajusta al diseño. En el texto del Real Decreto 1644/2008 publicado en el BOE las palabras software y código fuente no aparecen ni una vez.

Es comprobable en un minuto: se abre el texto consolidado del Real Decreto en el BOE y se busca. Ese hueco es el que explica por qué un expediente correcto bajo la Directiva puede no serlo bajo el Reglamento sin que nadie haya tocado la máquina.

Hay una frase del Real Decreto que tampoco tiene equivalente, pero en el otro sentido: la que dice que el expediente «no tendrá que existir permanentemente en una forma material» y que basta con poder reunirlo «en un tiempo compatible con su complejidad». Esa expresión no aparece en el Reglamento. Lo que el Reglamento dice es que la documentación técnica y la declaración se mantienen a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante diez años. art. 10.3

Dónde estaba esto en la Directiva

La tabla de correspondencias del Anexo XII sitúa el cambio: el Anexo VII, parte A, de la Directiva 2006/42/CE pasa al Anexo IV, parte A, del Reglamento. Anexo XII · art. 51.2 Pero la correspondencia es de sitio, no de contenido. La Directiva describía un «expediente de fabricación» con una lista corrida; el Reglamento tasa quince letras y añade las tres de arriba. Rehacer el índice no basta: hay que contestar letra por letra.

Por dónde se empieza

Por la letra b), la evaluación de riesgos, porque es la que arrastra a las demás. Rehecha contra el Anexo III revela qué requisitos aplican ahora, y de ahí salen las medidas de la letra b) ii), los ensayos de la g) y, si la máquina lleva electrónica de control, las letras m) y n). Un expediente que se ordena empezando por los planos acaba teniendo que rehacerse entero.

Los seis entregables documentales del expediente, con su artículo, y las once correspondencias completas del Anexo XII están en el mapa de brechas.

Documento divulgativo de cambios normativos, actualizado el 29 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado 02023R1230-20260727 y sobre el texto consolidado del Real Decreto 1644/2008 publicado en el BOE. No es una evaluación de conformidad ni asesoramiento jurídico sobre un producto concreto. Las citas entrecomilladas son literales.

Mapa de brechas 2027 · PDF, 2 páginas

Las once correspondencias, las 25 categorías y las consecuencias, en dos páginas

La tabla completa del Anexo XII, los seis entregables con su artículo, las 25 categorías del Anexo I con el procedimiento que corresponde a cada una y los seis requisitos de software y ciberseguridad. Maquetado para imprimir y pasar al responsable de calidad.

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Fuentes: textos consolidados en español de la Directiva 2006/42/CE y del Reglamento (UE) 2023/1230, este último con la rectificación C1 (DO L 169 de 4.7.2023) y las modificaciones del Reglamento (UE) 2026/1744 (DO L de 24.7.2026) y del Real Decreto 1644/2008 en el BOE (última actualización publicada el 10/04/2026).