Reglamento de Máquinas2027
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Reglamento de Máquinas 2027 · Reglamento (UE) 2023/1230

¿Qué obligaciones tienen el importador y el distribuidor?

El Reglamento (UE) 2023/1230 les dedica cuatro artículos, del 13 al 16, que no sustituyen a nada. La Directiva 2006/42/CE no nombra al importador ni al distribuidor ni una sola vez. Quien compra maquinaria fuera de la Unión y la pone en el mercado europeo pasa de no aparecer en la norma a tener que conservar documentación diez años y a poder verse obligado a entregar el código fuente del fabricante.

¿La Directiva de Máquinas regulaba al importador y al distribuidor?

No, y no es una cuestión de matiz. En todo el texto consolidado de la Directiva 2006/42/CE no aparece ni una sola vez la palabra «importador» ni la palabra «distribuidor». En el Reglamento aparecen 36 y 25 veces. La Directiva se dirigía al fabricante y a su representante autorizado, y a nadie más de la cadena.

La tabla de correspondencias lo confirma desde el otro lado. Sus filas emparejan cada artículo de la Directiva con su destino en el Reglamento, y ningún artículo de la Directiva desemboca en los artículos 12 a 17. Ese bloque, que es el de representante autorizado, importador, distribuidor y la regla de cuándo pasan a ser fabricante, entra entero como novedad. Anexo XII

Consecuencia práctica: quien sea importador o distribuidor no tiene un procedimiento anterior que actualizar. No hay una versión vieja de estas obligaciones que renumerar. Se empieza de cero, y el 20 de enero de 2027 ya están en vigor.

¿Qué tiene que comprobar el importador antes de introducir una máquina en el mercado?

Cuatro cosas del fabricante, todas antes de introducir la máquina en el mercado: que ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado del artículo 25, que ha elaborado la documentación técnica del Anexo IV parte A, que la máquina lleva el marcado CE y va acompañada de los documentos requeridos, y que ha respetado los requisitos del artículo 10, apartados 5, 6 y 8.

art. 13.2

La regla general que abre el artículo es de una sola línea y no admite lectura suave: «Los importadores introducirán en el mercado solo máquinas o productos relacionados que sean conformes.» art. 13.1

Obligación del importadorQué dice el ReglamentoArtículo
Poner sus propios datosNombre, nombre comercial registrado o marca registrada, y dirección postal, sitio web, correo electrónico u otra dirección digital de contacto, en la máquina o, cuando no sea posible, en el embalaje o en un documento que la acompañe.art. 13.3
Instrucciones e informaciónAsegurarse de que la máquina va acompañada de las instrucciones de uso y la información del artículo 10, apartado 7.art. 13.4
Almacenamiento y transporteMientras la máquina esté bajo su responsabilidad, que las condiciones de almacenamiento o transporte «no comprometan la conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo III».art. 13.5
Ensayos y reclamacionesCuando se considere oportuno según los riesgos, someter a ensayo muestras de máquinas comercializadas, investigar y llevar registro de reclamaciones y de recuperaciones, y mantener informados a los distribuidores.art. 13.6
Acción correctivaSi considera o tiene motivos para pensar que una máquina que ha introducido no es conforme, adoptar «inmediatamente» las acciones correctivas: puesta en conformidad, retirada o recuperación. Si además hay riesgo, informar «inmediatamente» a las autoridades de cada Estado miembro donde la haya comercializado.art. 13.7
Diez años de documentaciónMantener una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades y asegurarse de que, previa solicitud, puedan disponer de la documentación técnica del Anexo IV, parte A.art. 13.8

Los diez años y el código fuente: la obligación que exige contrato

El apartado 8 es el que más cuesta cumplir y el que menos se prevé, porque obliga al importador respecto de documentación que no es suya. Tiene que conservar copia de la declaración UE de conformidad durante al menos diez años desde la introducción en el mercado, y garantizar que las autoridades puedan disponer del expediente técnico del fabricante si lo piden. Y sigue:

«Cuando proceda, el código fuente o la lógica de programación que se incluya en la documentación técnica se pondrá a disposición de las autoridades nacionales competentes, previa petición motivada, siempre que sea necesario para que las autoridades nacionales competentes puedan comprobar el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo III.»

art. 13.8, párrafo segundo

Léase con quién es el importador típico: una empresa europea que compra maquinaria a un fabricante de fuera de la Unión. El Reglamento le pide que pueda poner a disposición de una autoridad el expediente técnico y, si procede, el código fuente de ese fabricante, durante diez años. Eso no se resuelve el día que llega la petición: se resuelve en el contrato de compra, antes de importar nada. Un importador cuyo acuerdo con el fabricante no contemple el acceso a esa documentación está adquiriendo una obligación que no va a poder cumplir, y el incumplimiento es suyo, no del fabricante extracomunitario.

El paralelo con el fabricante es exacto: el artículo 10 le impone el mismo plazo de diez años y la misma entrega del código fuente a petición motivada. La diferencia es que el fabricante tiene la documentación en casa.

Qué comprueba el distribuidor

El distribuidor tiene un listado más corto, de comprobación y no de elaboración, y el Reglamento lo enuncia con un estándar de conducta antes que con una lista: «Al comercializar una máquina o un producto relacionado, los distribuidores actuarán prestando la debida atención a los requisitos del presente Reglamento.» art. 15.1

Antes de comercializar tiene que comprobar cuatro cosas: art. 15.2

  • Que la máquina lleva el marcado CE.
  • Que va acompañada de la declaración UE de conformidad del artículo 10, apartado 8.
  • Que va acompañada de las instrucciones de uso y la información del artículo 10, apartado 7, «en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios, tal como determine el Estado miembro» donde se vaya a comercializar.
  • Que el fabricante y el importador han cumplido sus requisitos de identificación y trazabilidad: el artículo 10, apartados 5 y 6, y el artículo 13, apartado 3.

La cuarta es la que sorprende y merece detenerse. El distribuidor tiene que verificar al importador: comprobar que ha puesto sus datos de contacto en la máquina, en el embalaje o en un documento que la acompañe. La norma encadena a los agentes de manera que cada eslabón vigila al anterior, y una máquina que llega sin los datos del importador no la puede comercializar el distribuidor aunque el marcado CE y la declaración estén perfectos.

El distribuidor no conserva el expediente diez años, pero sí responde de las condiciones de almacenamiento y transporte mientras la máquina está bajo su responsabilidad art. 15.4, y si cree que algo que ha comercializado no es conforme, tiene que asegurarse de que se adopten las acciones correctivas. art. 15.5

Cuando la máquina es una cuasi máquina

Los artículos 14 y 16 repiten el esquema para las cuasi máquinas, con las diferencias que cabe esperar de un producto que no lleva marcado CE:

MáquinaCuasi máquina
Documentación técnica que comprueba el importadorAnexo IV, parte A art. 13.2Anexo IV, parte B art. 14.2
Marcado CESe comprueba art. 13.2No aplica: no aparece entre lo que se comprueba
Documento que acompañaDeclaración UE de conformidadDeclaración UE de incorporación
InstruccionesDe uso art. 13.4Para el montaje art. 14.4
Lengua comprensible paraLos usuarios art. 13.3«la persona que incorpora la cuasi máquina» art. 14.3
Conservación por el importador10 años, copia de la declaración UE de conformidad art. 13.810 años, copia de la declaración UE de incorporación art. 14.7

Hay una asimetría que conviene no pasar por alto: el deber de ensayar muestras y llevar registro de reclamaciones del artículo 13.6 no tiene equivalente en el artículo 14. El importador de cuasi máquinas no lo tiene. Lo que sí tiene son los demás: no conformidad, acción correctiva, diez años y cooperación con la autoridad. Qué es exactamente una cuasi máquina y qué documenta su fabricante está en las obligaciones del fabricante de una cuasi máquina.

¿Cuándo pasa un importador o un distribuidor a ser fabricante?

En dos supuestos del artículo 17, y basta con uno. Cuando introduce el producto en el mercado con su nombre o marca, o cuando modifica un producto ya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad. En cualquiera de los dos casos asume las obligaciones del fabricante de los artículos 10 y 11, incluida la de elaborar el expediente técnico.

«A los efectos del presente Reglamento, el importador o distribuidor tendrá la consideración de fabricante y estará sujeto a las obligaciones del fabricante establecidas en los artículos 10 y 11, cuando introduzca con su nombre o marca en el mercado un producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento o modifique un producto ya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables.»

art. 17

Este es el artículo que convierte una práctica comercial corriente en un cambio de papel jurídico. Poner la marca propia sobre una máquina comprada a un tercero es exactamente el primer supuesto, y salta sin que nadie modifique nada del producto. El segundo supuesto, la modificación que puede afectar a la conformidad, está desarrollado en qué es una modificación sustancial y quién pasa a ser fabricante.

Nótese la diferencia de intensidad entre los dos supuestos. El de la marca es objetivo y no admite interpretación: o está tu nombre, o no está. El de la modificación usa «pueda quedar afectada», que es un criterio de posibilidad y no de resultado, así que quien modifica tiene que justificar por qué la conformidad no puede haber quedado afectada, no al revés.

Lo que esto significa en la práctica

Cuatro puntos para quien importa o distribuye maquinaria en la Unión:

  • El acceso a la documentación se negocia antes de importar. Los diez años del artículo 13.8 y la entrega del código fuente son obligaciones del importador sobre papeles del fabricante. Si el contrato no lo recoge, la obligación existe igual y no se puede cumplir.
  • Los datos del importador van en la máquina. No en la factura ni en el albarán: en la máquina, o en el embalaje o en un documento que la acompañe si en la máquina no es posible.
  • El distribuidor verifica al importador. Si faltan los datos de contacto del importador, el distribuidor no puede comercializar, por perfecto que esté el resto.
  • La marca propia cambia el papel entero. Quien pone su nombre sobre una máquina de otro deja de ser importador y pasa a ser fabricante, con el expediente técnico y la declaración UE que eso arrastra.

Los seis entregables del expediente técnico, con el artículo de cada uno, y las correspondencias completas del Anexo XII están recogidos en el mapa de brechas.

Documento divulgativo de cambios normativos, actualizado el 18 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado 02023R1230-20260727. No es una evaluación de conformidad ni asesoramiento jurídico sobre un producto concreto. Las citas entrecomilladas son literales.

Mapa de brechas 2027 · PDF, 2 páginas

Las once correspondencias, las 25 categorías y las consecuencias, en dos páginas

La tabla completa del Anexo XII, los seis entregables con su artículo, las 25 categorías del Anexo I con el procedimiento que corresponde a cada una y los seis requisitos de software y ciberseguridad. Maquetado para imprimir y pasar al responsable de calidad.

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Quién publica este recurso

Normach prepara la documentación técnica de fabricantes de maquinaria conforme al Reglamento: evaluación de riesgos, expediente técnico, declaración UE e instrucciones. No es organismo notificado y no realiza actividades de certificación. normach.eu

Fuentes: textos consolidados en español de la Directiva 2006/42/CE y del Reglamento (UE) 2023/1230, este último con la rectificación C1 (DO L 169 de 4.7.2023) y las modificaciones del Reglamento (UE) 2026/1744 (DO L de 24.7.2026).