Reglamento de Máquinas 2027 · Reglamento (UE) 2023/1230
¿Qué normas armonizadas valen para el Reglamento de Máquinas?
Por Laura Sauco, CEO de Normach
Una norma armonizada da presunción de conformidad con los requisitos del Anexo III que regula, pero solo si su referencia se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. A 16 de octubre de 2026 no hemos encontrado en el Diario Oficial ninguna lista de referencias en apoyo del Reglamento (UE) 2023/1230, y la decisión que recoge las normas de la Directiva 2006/42/CE queda derogada el 20 de enero de 2027. La Comisión dice que la primera lista del Reglamento se puede esperar antes de que acabe 2026. Esta página dice lo que está escrito, lo que todavía no se sabe y qué se puede preparar mientras tanto.
¿Qué normas armonizadas valen para el Reglamento de Máquinas?
Las que tengan su referencia publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea: la presunción de conformidad del artículo 20, apartado 1, va ligada a esa publicación y cubre los requisitos esenciales del Anexo III que la norma regula, no más. art. 20.1 El artículo 20 se aplica desde el 20 de enero de 2027. art. 54 A 16 de octubre de 2026 no hemos encontrado en el Diario Oficial ninguna lista de normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2023/1230. La única lista en vigor hoy es la de la Directiva 2006/42/CE: la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586, con sus modificaciones, que se adoptó en apoyo de la Directiva y no del Reglamento, y que la Decisión de Ejecución (UE) 2026/2015 deroga con efecto a partir del 20 de enero de 2027. Decisión de Ejecución (UE) 2026/2015, vistos, considerando 11 y art. 2 La Comisión dice en su página de normas armonizadas de máquinas que prepara una decisión nueva con la gran mayoría de las normas que hoy se citan, y que la primera lista del Reglamento se puede esperar antes de que acabe 2026. Comisión Europea, Harmonised Standards: Machinery (MD), consultada el 16/10/2026
«Se presumirá que todo producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que sea conforme con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, es conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo III que estén regulados por dichas normas o partes de ellas.»
art. 20.1El artículo tiene dos límites que conviene leer despacio. El primero, «o partes de estas»: una norma aplicada solo en parte da presunción solo para lo que esa parte regula. El segundo, «que estén regulados por dichas normas»: lo que la norma no trata no queda cubierto por ella, y necesita su propia justificación en el expediente técnico. art. 20.1
¿Qué es una norma armonizada?
Una norma europea adoptada a raíz de una petición de la Comisión para la aplicación de la legislación de armonización de la Unión. Es la definición del Reglamento (UE) 1025/2012, sobre la normalización europea, a la que remite el Reglamento de Máquinas. Para el Reglamento 2023/1230, esa petición la prevé el artículo 20, apartado 2: la Comisión solicitará a las organizaciones europeas de normalización que elaboren normas armonizadas relativas a los requisitos esenciales del Anexo III. art. 20.2 Aplicarla es voluntario: lo que da no es un certificado ni una autorización, sino una presunción de conformidad.
«norma europea adoptada a raíz de una petición de la Comisión para la aplicación de la legislación de armonización de la Unión»
Reglamento (UE) 1025/2012, art. 2, punto 1, letra c) · art. 3, punto 24, del Reglamento (UE) 2023/1230Una norma EN o EN ISO no da presunción por el hecho de existir. La da su referencia publicada en el Diario Oficial, y solo para los requisitos que esa norma regula. art. 20.1 Quien fabrica conforme a ella no tiene que demostrar desde cero que cumple lo que la norma cubre; quien no la sigue, sí, y puede hacerlo por otra vía. El considerando 48 lo dice así: «El cumplimiento de las normas armonizadas y de las especificaciones comunes establecidas por la Comisión debe ser voluntario.» Y añade que, cuando el expediente técnico demuestra la conformidad con los requisitos esenciales, deben ser aceptables soluciones técnicas alternativas. considerando 48
¿Se ha publicado ya la lista de normas armonizadas del Reglamento de Máquinas?
No, a 16 de octubre de 2026. En EUR-Lex no hemos encontrado ninguna decisión de ejecución que publique referencias de normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2023/1230, y la página de la Comisión sobre normas armonizadas de máquinas, consultada ese día, dice que la decisión con la lista del Reglamento se está preparando. Según esa página, incluirá la gran mayoría de las normas armonizadas que hoy se citan con la Directiva, aclarará en qué medida no cubren todavía los requisitos esenciales nuevos o modificados del Reglamento, y la primera lista se puede esperar antes de que acabe el año. Es un anuncio de la Comisión, no una fecha fijada en ningún texto legal. Comisión Europea, Harmonised Standards: Machinery (MD), consultada el 16/10/2026
La página no dice de qué año habla. Según sus metadatos se publicó en enero de 2026 y se modificó por última vez el 8 de septiembre de 2026, así que entendemos que se refiere a 2026. Es la única fuente oficial que hemos encontrado sobre el calendario. Comisión Europea, Harmonised Standards: Machinery (MD), consultada el 16/10/2026
Lo que sí se sabe es por dónde llegará. Cuando una norma armonizada cumple los requisitos que pretende regular, la Comisión publica sin demora su referencia en el Diario Oficial o por otros medios. Reglamento (UE) 1025/2012, art. 10.6 Desde el 1 de diciembre de 2018 esas referencias se publican mediante decisiones de ejecución de la Comisión, que es como se publican hoy las de la Directiva, y la propia Comisión dice que la lista del Reglamento será una decisión de ejecución nueva. Comisión Europea, Harmonised Standards: Machinery (MD) Antes de publicar una referencia, la Comisión evalúa la norma que le propone el organismo europeo de normalización. art. 20.7 Una referencia puede publicarse con restricciones: la Decisión 2026/2015 menciona en sus considerandos 5 y 6 dos normas, cada una «sujeta a una restricción», y cuando un Estado miembro o el Parlamento Europeo objetan una norma, la Comisión puede publicar su referencia, no publicarla o publicarla con restricciones. Decisión de Ejecución (UE) 2026/2015, considerandos 5 y 6 · Reglamento (UE) 1025/2012, art. 11.1 a) Por eso no basta con saber que una norma está en la lista: hay que mirar cómo está.
¿Qué pasa el 20 de enero de 2027 con las normas armonizadas de la Directiva?
La decisión que publica sus referencias queda derogada ese día. La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 enumera las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2006/42/CE, y la Decisión de Ejecución (UE) 2026/2015, de 4 de septiembre de 2026, la deroga con efecto a partir del 20 de enero de 2027, porque ese mismo día queda derogada la Directiva. El Reglamento no tiene ninguna disposición transitoria sobre normas armonizadas: el artículo 52 habla de los productos introducidos en el mercado conforme a la Directiva antes de esa fecha y de los certificados de examen CE de tipo, no de normas. Decisión de Ejecución (UE) 2026/2015, considerandos 11 y 14 y art. 2 · art. 51.2 · art. 52
«Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 con efecto a partir del 20 de enero de 2027.»
Decisión de Ejecución (UE) 2026/2015, art. 2El considerando 14 de esa misma Decisión da el motivo: el Reglamento (UE) 2023/1230 derogó la Directiva 2006/42/CE con efecto a partir del 20 de enero de 2027. Decisión de Ejecución (UE) 2026/2015, considerando 14 · art. 51.2 La Comisión lo advierte también en su página: en su lista resumen, la fecha del 20 de enero de 2027 puede aparecer como fin del efecto jurídico de las normas con la Directiva, porque ese día la deroga el Reglamento. Comisión Europea, Harmonised Standards: Machinery (MD), consultada el 16/10/2026
Lo que no cambia es la máquina ya vendida: los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos introducidos en el mercado conforme a la Directiva antes del 20 de enero de 2027. art. 52.1 Qué fecha manda para cada máquina está en cuándo entra en vigor el Reglamento de Máquinas.
Nuestra lectura, a partir de los artículos 20.1, 52 y 54 del Reglamento, del Anexo IV, parte A, letra e), del considerando 44 y de la Decisión 2026/2015: si el 20 de enero de 2027 la lista del Reglamento no estuviera publicada, una máquina introducida en el mercado desde ese día no tendría ninguna referencia en vigor en la que apoyar la presunción. El artículo 51.2 no lo cambia: dice que las referencias a la Directiva se entenderán hechas al Reglamento, pero la decisión que recoge las referencias de esas normas queda derogada el mismo día. La norma seguiría sirviendo como especificación técnica, pero el expediente tendría que justificar con ella, requisito por requisito, lo que hoy da por cubierto la presunción. Es interpretación nuestra: ningún texto lo dice con esas palabras, y la Comisión ha anunciado la lista justo para que no haga falta.
¿Qué son las especificaciones comunes?
La alternativa que el Reglamento deja a la Comisión cuando las normas armonizadas no llegan: actos de ejecución que establecen requisitos técnicos y que, si se cumplen, dan presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Anexo III que cubren. La Comisión solo puede adoptarlas si se dan dos condiciones a la vez: que haya pedido la norma armonizada y la petición no se haya aceptado, la norma no se haya entregado en plazo o lo entregado no se ajuste a la petición; y que no se haya publicado ninguna referencia de norma armonizada que regule esos requisitos ni se prevea publicarla en un plazo razonable. art. 20.3 · art. 20.6
Ese periodo razonable lo acota el considerando 47: «no debe exceder de un año después de la fecha límite para la elaboración de una norma europea». considerando 47 Y en cuanto se publica la referencia de una norma armonizada que regula los mismos requisitos, la Comisión deroga la especificación común. art. 20.7 No es un camino paralelo a la norma: el considerando 45 la presenta como «solución alternativa excepcional». considerando 45
A 16 de octubre de 2026 no hemos encontrado en EUR-Lex ningún acto de ejecución que establezca especificaciones comunes del artículo 20.3. Las especificaciones comunes para máquinas designadas como bienes pertinentes para crisis son otro mecanismo, del artículo 25 quinquies, y solo se aplican mientras dura el modo de emergencia del mercado interior; están en qué es el nuevo Reglamento de máquinas de 2027. art. 25 quinquies, apartados 1 y 3 El artículo 20 tiene además dos presunciones que no salen de esta lista: la de los certificados de ciberseguridad, en el apartado 9, desarrollada en qué exige el Reglamento de Máquinas en ciberseguridad, y la de los sistemas de IA de alto riesgo, en el apartado 10, que vale hasta que se citen normas armonizadas o se adopten especificaciones comunes del Reglamento para esos sistemas, en cómo afecta el Reglamento de IA a una máquina con inteligencia artificial. art. 20.9 · art. 20.10
¿Cómo se justifica la conformidad sin normas armonizadas publicadas?
Con el expediente técnico. El Anexo IV, parte A, pide en la letra e) las referencias de las normas armonizadas o especificaciones comunes aplicadas, y en la letra f), si no se aplicaron o solo en parte, la descripción de las otras especificaciones técnicas usadas para cumplir cada requisito esencial aplicable. Una norma EN o EN ISO sin referencia publicada puede usarse como una de esas otras especificaciones técnicas: lo que pierde es la presunción, no la utilidad. El trabajo cambia de forma: en vez de citar la norma y dar por cubiertos sus requisitos, hay que enlazar cada requisito del Anexo III con la solución que lo resuelve y con el cálculo o el ensayo que lo demuestra. Anexo IV, parte A, letras e) y f)
«si no se han aplicado normas armonizadas o especificaciones comunes o solo se han aplicado parcialmente, las descripciones de otras especificaciones técnicas que se hayan aplicado para cumplir cada uno de los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables»
Anexo IV, parte A, letra f)Los informes y resultados de los cálculos de diseño, ensayos, inspecciones y exámenes van en la letra g). Anexo IV, parte A, letra g) Es lo que el considerando 48 llama soluciones técnicas alternativas, aceptables cuando el expediente demuestra la conformidad. considerando 48 Las quince letras del Anexo IV están en qué tiene que llevar el expediente técnico de una máquina.
La declaración UE de conformidad pide en su punto 7, para cada norma armonizada aplicada, la fecha de publicación de su referencia en el Diario Oficial, o las referencias de las otras especificaciones técnicas con sus fechas. Anexo V, parte A, punto 7 Hasta que haya lista del Reglamento, no hay fecha de publicación de una referencia del Reglamento que poner en ese punto. Qué pide el punto 7, con un ejemplo, está en qué tiene que llevar la declaración UE de conformidad. Y cuando la lista salga, quien fabrica en serie tiene que tenerla en cuenta: el Reglamento obliga a considerar los cambios en las normas armonizadas en virtud de las cuales se declara la conformidad. art. 10.4
¿Qué pasa en la parte B del Anexo I mientras no haya lista del Reglamento?
Desde el 20 de enero de 2027, y según nuestra lectura, la condición del módulo A depende de la lista. Hasta ese día rige el artículo 12.3 de la Directiva con su propia lista. El artículo 25, apartado 3, solo permite el control interno de la producción en las diecinueve categorías de la parte B si la máquina se fabrica conforme a normas armonizadas o especificaciones comunes específicas para esa categoría que regulen todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes; si no, hay que ir a un procedimiento con organismo notificado. A diferencia de la Directiva, el artículo 25.3 no dice qué normas armonizadas cuentan. Nuestra lectura es que cuentan las de la lista del Reglamento, así que qué normas de cada categoría entren en ella, y con qué alcance, es lo que puede decidir si hace falta organismo notificado. art. 25.3 · art. 54
La Directiva sí lo decía: su artículo 12.3 permitía el control interno a la máquina del Anexo IV fabricada «con arreglo a las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 7, apartado 2», es decir, las de referencia publicada. art. 12.3 de la Directiva 2006/42/CE El Reglamento remite al artículo 20, apartado 1, cuando habla de normas armonizadas en el expediente técnico y en la declaración, pero no en el artículo 25.3. Anexo IV, parte A, letra e) · Anexo V, parte A, punto 7 · art. 25.3 Las diecinueve categorías y la cita completa del artículo 25.3 están en qué categorías del Anexo I exigen organismo notificado.
Por eso, en la parte B, lo prudente es no dar por hecho que una norma citada con la Directiva valga a efectos del artículo 25.3 hasta que su referencia aparezca en la lista del Reglamento. Y si la lista la cita con una restricción, o la Comisión aclara que no cubre algún requisito nuevo, la condición de que regule «todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes» puede dejar de cumplirse para esa categoría.
Dónde estaba esto en la Directiva
La tabla de correspondencias del Anexo XII lleva el artículo 7 de la Directiva 2006/42/CE al artículo 20, apartado 1, del Reglamento, y el Anexo I de la Directiva, el de los requisitos esenciales, al Anexo III. Anexo XII La Directiva ya ligaba la presunción a la publicación: una máquina fabricada conforme a una norma armonizada «cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea» se consideraba conforme con los requisitos que esa norma cubría. art. 7.2 de la Directiva 2006/42/CE La mecánica es la misma. Cambian la lista y el anexo contra el que se mide cada norma: lo que una norma cubría del Anexo I de la Directiva no es por fuerza todo lo que pide el Anexo III del Reglamento.
Lo que esto significa en la práctica
- El inventario de normas se puede hacer ya. Los expedientes y declaraciones que hoy citan normas armonizadas citan referencias publicadas para la Directiva. Lo que no depende de la lista es saber qué normas cita cada familia de máquinas, en qué edición y para qué requisitos. El día que salga la lista del Reglamento, ese inventario se cruza norma a norma: entra, entra con restricción o aclaración, o no entra.
- La primera lista no tiene por qué cubrir los requisitos nuevos. Según la Comisión, incluirá la gran mayoría de las normas que hoy se citan con la Directiva y aclarará dónde no cubren del todo los requisitos nuevos o modificados del Reglamento. Comisión Europea, Harmonised Standards: Machinery (MD), consultada el 16/10/2026 Lo que el Anexo III pide y la Directiva no pedía, como la protección contra la corrupción del punto 1.1.9, es, a nuestro juicio, donde más fácil es que falte cobertura, y lo que no cubra la norma se justifica en la letra f) del Anexo IV con otras especificaciones técnicas.
- En la parte B del Anexo I, la fecha que importa es la de la lista. Según nuestra lectura de los artículos 20.1 y 25.3, de ella depende si la categoría puede seguir por el módulo A o necesita organismo notificado, y conviene saberlo antes de enero, no después.
Las 25 categorías del Anexo I con el procedimiento que corresponde a cada una, las once correspondencias del Anexo XII y los seis entregables del expediente están en el mapa de brechas, en dos páginas.
Documento divulgativo de cambios normativos, actualizado el 16 de octubre de 2026 sobre el texto consolidado 02023R1230-20260727, el texto original 32023R1230 para los considerandos, la Decisión de Ejecución (UE) 2026/2015, el texto consolidado 02012R1025-20241213 del Reglamento (UE) 1025/2012, el texto consolidado 02006L0042-20260530 de la Directiva 2006/42/CE y la página de la Comisión sobre normas armonizadas de máquinas consultada ese día. Se actualizará cuando se publique en el Diario Oficial la primera lista de normas armonizadas del Reglamento. No es una evaluación de conformidad ni asesoramiento jurídico sobre un producto concreto. Las citas entrecomilladas son literales.