Reglamento de Máquinas 2027 · Reglamento (UE) 2023/1230
Marcado CE de maquinaria agrícola: qué cambia con el Reglamento de Máquinas
Por Laura Sauco, CEO de Normach
El apero lleva marcado CE, el de su fabricante, y lo que se introduzca en el mercado a partir del 20 de enero de 2027 se documenta contra el Reglamento (UE) 2023/1230 y no contra la Directiva 2006/42/CE: el arado, la sembradora, el pulverizador o la empacadora que se enganchan al tractor. El tractor no entra: va por el Reglamento (UE) 167/2013, el de homologación de vehículos agrícolas o forestales. Para el sector cambian sobre todo tres cosas: quien fabrica el cardán o su resguardo, o los vende con su marca, pasa a necesitar siempre organismo notificado; el Reglamento dice expresamente cuándo el concesionario que vende con su marca o modifica el apero pasa a ser fabricante; y, en nuestra lectura de la transitoria, cuenta cada unidad, no el modelo.
¿El tractor agrícola entra en el Reglamento de Máquinas?
No. El artículo 2, apartado 2, letra i), excluye los tractores agrícolas y forestales que están dentro del ámbito del Reglamento (UE) 167/2013, junto con los sistemas, componentes, piezas y equipos diseñados para ellos. La excepción son las máquinas montadas en esos tractores, que sí entran en el Reglamento de Máquinas.
«los tractores agrícolas y forestales, así como los sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos diseñados y fabricados para dichos tractores, que se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 167/2013, excepto las máquinas montadas en esos tractores»
art. 2.2, letra i)La exclusión del tractor no es nueva: la Directiva, en su versión vigente, ya excluía «los tractores agrícolas y forestales, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos». Directiva 2006/42/CE, art. 1.2, letra e) Lo que añade el Reglamento es la mención expresa de los sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos diseñados y fabricados para esos tractores. art. 2.2, letra i) Para quien fabrica tractores, el régimen sigue siendo el de la homologación.
Lo que conviene leer despacio es a quién nombra la exclusión: a los tractores y a lo diseñado y fabricado para ellos. El Reglamento (UE) 167/2013 se aplica además a los remolques (categoría R) y a los equipos intercambiables remolcados (categoría S) Reglamento (UE) 167/2013, art. 2.1, y la letra i) no los menciona. La letra g), en cambio, sí excluye expresamente «los vehículos de motor y sus remolques» homologados con el Reglamento (UE) 2018/858. art. 2.2, letra g) Lectura nuestra: homologar un remolque o un apero arrastrado para circular no lo saca por sí solo del Reglamento de Máquinas. Si entra o no depende de si encaja en la definición de máquina o de equipo intercambiable, como cualquier otro producto. art. 2.1 · art. 3.1 · art. 3.2
¿Un apero tiene que llevar marcado CE?
Sí, cuando es un equipo intercambiable o una máquina. Equipo intercambiable es un dispositivo que el operador acopla al tractor ya en servicio para modificar su función o aportarle una función nueva, siempre que no sea una herramienta. Lectura nuestra: el arado, la sembradora, el pulverizador o la empacadora que se acoplan al tractor encajan en esa definición. El Reglamento se aplica a los equipos intercambiables, y su fabricante elabora la documentación técnica, aplica la evaluación de la conformidad, firma la declaración UE de conformidad y coloca el marcado CE.
«un dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor agrícola o forestal, sea acoplado por el operador a dicha máquina o tractor agrícola o forestal para modificar su función o aportarle una función nueva, siempre que el dispositivo no sea una herramienta»
art. 3.2El artículo 2, apartado 1, abre el ámbito así: «El presente Reglamento se aplica a las máquinas y a los siguientes productos relacionados», y el primero de la lista son «los equipos intercambiables». art. 2.1, letra a) Las obligaciones del fabricante del artículo 10 se escriben para las máquinas y los productos relacionados: documentación técnica del Anexo IV, parte A, procedimiento del artículo 25, declaración UE de conformidad y marcado CE. art. 10.1 · art. 10.2
Un matiz de vocabulario: en la Directiva, el término «máquina» designaba también los equipos intercambiables Directiva 2006/42/CE, art. 1.1 y art. 2; en el Reglamento son un producto relacionado, distinto de la máquina. art. 2.1 Qué requisitos esenciales del Anexo III le aplican a cada uno lo determina su fabricante con la evaluación de riesgos. Anexo III, parte B, punto 1 La definición tampoco distingue entre apero suspendido y arrastrado: lo que cuenta es que lo acople el operador al tractor para darle una función. Por eso la tabla de abajo ordena por lo que dice el texto, no por cómo se engancha el apero.
| Producto | ¿Entra en el Reglamento de Máquinas? | Artículo |
|---|---|---|
| Tractor agrícola o forestal del ámbito del Reglamento (UE) 167/2013, con lo diseñado y fabricado para él | No. Va por su homologación. | art. 2.2, letra i) |
| Máquina montada en el tractor | Sí. Es la excepción de la misma letra. | art. 2.2, letra i) |
| Apero que el operador acopla al tractor para cambiar su función o darle una nueva, suspendido o arrastrado: arado, sembradora, pulverizador, empacadora | Sí, como equipo intercambiable, salvo que sea una herramienta. Que estos aperos encajen es lectura nuestra. | art. 2.1, letra a) · art. 3.2 |
| Máquina con accionamiento propio, como un pulverizador autopropulsado o una cosechadora | Sí, como máquina. | art. 3.1 |
| Cardán que une el tractor con el apero, con o sin su resguardo | Sí, como dispositivo amovible de transmisión mecánica, y en el Anexo I, parte A. | art. 2.1, letra e) · art. 3.9 · Anexo I, parte A, puntos 1 y 2 |
| Remolque agrícola (categoría R) o equipo remolcado homologado (categoría S) | Lectura nuestra: la letra i) no lo nombra; entra si encaja como máquina o como equipo intercambiable. | art. 2.2, letra i) · art. 3.1 · art. 3.2 |
¿El cardán necesita organismo notificado?
Sí, a partir del 20 de enero de 2027. Los dispositivos amovibles de transmisión mecánica, incluidos sus resguardos, y los resguardos para esos dispositivos son los puntos 1 y 2 de la parte A del Anexo I. Para la parte A, el artículo 25, apartado 2, solo admite procedimientos con organismo notificado. Con la Directiva, el fabricante que seguía normas armonizadas que cubrían todos los requisitos podía aplicar el control interno de fabricación.
Anexo I, parte A, puntos 1 y 2 · art. 25.2 · Anexos VII, IX y X · Directiva 2006/42/CE, art. 12.3
Que el cardán que une el tractor con el apero es un dispositivo amovible de transmisión mecánica se desprende del propio Reglamento. Lo define como «un componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y otra máquina o productos relacionados, uniéndolos al primer soporte fijo» art. 3.9, y el punto 3.4.7, que regula esos dispositivos, habla de «transmisiones por cardán». Anexo III, punto 3.4.7 Si sale al mercado con su resguardo, «el dispositivo y el resguardo deben considerarse una sola unidad». art. 3.9
El cambio de procedimiento se ve al poner los dos textos juntos. En la Directiva, los mismos productos eran los puntos 14 y 15 del Anexo IV Directiva 2006/42/CE, Anexo IV, puntos 14 y 15, y si se fabricaban con normas armonizadas que cubrieran todos los requisitos pertinentes, el fabricante podía aplicar «el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante control interno de fabricación de la máquina descrito en el anexo VIII». Directiva 2006/42/CE, art. 12.3, letra a) En el Reglamento esa opción no existe para la parte A: quedan el examen UE de tipo (módulo B) seguido del módulo C, el aseguramiento de la calidad total (módulo H) o la verificación por unidad (módulo G). art. 25.2 Los procedimientos, uno por uno, están en por qué una máquina de la parte A del Anexo I no puede autocertificarse.
Afecta a quien fabrica el cardán o su resguardo, y a quien los hace fabricar y los vende con su nombre o marca, que también es fabricante. art. 3.18, letra a) Lectura nuestra: quien fabrica el apero y lo entrega con un cardán comprado a otro no pasa por eso a ser fabricante del cardán, salvo que lo comercialice con su nombre o marca. Los certificados de examen CE de tipo expedidos con la Directiva «mantendrán su validez hasta que caduquen». art. 52.2
Para el fabricante del apero, lo que toca del cardán está en los requisitos esenciales de la máquina receptora. Lectura nuestra: le aplican cuando el apero recibe la potencia por cardán. «En la máquina receptora, el árbol receptor irá albergado en un cárter de protección fijado a la máquina», y tendrá un sistema de enganche del cardán para que, cuando se desenganche la máquina, el cardán y su resguardo no se deterioren al tocar el suelo o un elemento de la máquina. Anexo III, punto 3.4.7 No son requisitos nuevos: el punto 3.4.7 ya estaba en el Anexo I de la Directiva. Directiva 2006/42/CE, Anexo I, punto 3.4.7
¿Cuándo pasa el concesionario a ser fabricante?
En dos casos del artículo 17, y basta con uno: cuando vende un apero con su nombre o marca, o cuando modifica un apero ya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad. Desde ese momento tiene las obligaciones del fabricante de los artículos 10 y 11, con la documentación técnica y la declaración UE de conformidad incluidas.
«A los efectos del presente Reglamento, el importador o distribuidor tendrá la consideración de fabricante y estará sujeto a las obligaciones del fabricante establecidas en los artículos 10 y 11, cuando introduzca con su nombre o marca en el mercado un producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento o modifique un producto ya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables.»
art. 17El concesionario que vende aperos de un fabricante es, para el Reglamento, un distribuidor: alguien de la cadena de suministro, distinto del fabricante y del importador, que comercializa el producto. art. 3.21 Si trae el apero de un fabricante de fuera de la Unión, es importador. art. 3.20 El artículo 17 vale para los dos, y dos situaciones de concesionario encajan en él:
- La marca propia. Un apero fabricado por un taller y vendido con el nombre del concesionario. La definición de fabricante ya lo recoge: quien «haga diseñar o fabricar dichos productos y los comercialice con su nombre o marca». art. 3.18, letra a) No hace falta tocar el apero para que salte.
- La modificación antes de vender. Un apero nuevo, ya recibido del fabricante, al que el concesionario monta algo antes de entregarlo. El criterio es «pueda quedar afectada su conformidad», que habla de posibilidad y no de resultado. art. 17
Lo que comprueba un distribuidor que no está en ninguno de los dos casos, y cuándo le toca hacerlo, está en las obligaciones del importador y del distribuidor.
¿Y si se modifica un apero que ya trabaja en el campo?
Ahí entra la modificación sustancial. Es una modificación, «por medios físicos o digitales», hecha después de la introducción en el mercado o la puesta en servicio, «que no haya sido prevista o planificada por el fabricante» y que afecte a la seguridad «al generar un nuevo peligro o aumentar un riesgo existente», de modo que exija una de dos cosas: incorporar resguardos o dispositivos de protección que obliguen a modificar el sistema de control de seguridad existente, o adoptar nuevas medidas de protección para la estabilidad o la resistencia mecánica. art. 3.16
Un ejemplo de campo, con las condiciones puestas: si ensanchar la barra de un pulverizador aumenta el riesgo de vuelco y obliga a reforzar el chasis para que el conjunto siga siendo estable, y el fabricante no lo había previsto, la obra encaja, en nuestra lectura, en el segundo caso. Quien hace una modificación sustancial, sea el concesionario o un taller, pasa a ser fabricante del apero con las obligaciones del artículo 10. art. 18
El artículo 18 deja fuera un solo caso: «El usuario no profesional que lleve a cabo una modificación sustancial de su máquina o producto relacionado, para su propio uso, no tendrá la consideración de fabricante». art. 18, párrafo tercero Lectura nuestra: el agricultor que modifica el apero de su explotación no es ese caso, porque usuario profesional es quien usa la máquina «en el ejercicio de su actividad profesional o trabajo». art. 3.36 Qué cuenta y qué no como modificación sustancial está desarrollado en qué es una modificación sustancial y quién pasa a ser fabricante.
¿Qué pasa con los aperos que ya tengo fabricados o en stock?
Los que se hayan introducido en el mercado conforme a la Directiva antes del 20 de enero de 2027 se pueden seguir comercializando después de esa fecha. Introducir en el mercado es la primera comercialización de un producto, y nuestra lectura es que cuenta cada unidad, no el modelo: un apero que a esa fecha siga en la nave del fabricante, sin haberse suministrado a nadie, se introduce en el mercado después y necesita la documentación del Reglamento.
art. 52.1 · art. 3.11 · art. 3.12
El artículo 52 dice que los Estados miembros «no impedirán la comercialización de productos que se introdujeran en el mercado de conformidad con la Directiva 2006/42/CE» antes de esa fecha. art. 52.1 Y la introducción en el mercado es «la primera comercialización de un producto incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento en el mercado de la Unión» art. 3.12, donde comercializar es «todo suministro, remunerado o gratuito» de ese producto para su distribución o utilización en el mercado de la Unión «en el transcurso de una actividad comercial». art. 3.11
Lectura nuestra, a partir de esas dos definiciones: un apero que el fabricante ya ha suministrado al concesionario antes del 20 de enero de 2027 está introducido en el mercado, aunque el concesionario lo venda en primavera. Uno igual, del mismo modelo, que siga en la nave del fabricante no lo está. La transitoria no habla de modelos ni de fecha de diseño o de pedido.
La fecha es el 20 y no el 14: el Reglamento es aplicable a partir del 20 de enero de 2027, según la corrección de errores publicada en el DO L 169 de 4.7.2023. art. 54 · DO L 169 de 4.7.2023, C1
¿Qué más cambia en la documentación de un apero?
- Las instrucciones, en digital y en papel si se piden. «Las instrucciones podrán proporcionarse en formato digital.» Pero «de solicitarlo el usuario en el momento de la compra, el fabricante proporcionará gratuitamente las instrucciones de uso en formato papel en un plazo máximo de un mes». art. 10.7 Las demás condiciones del formato digital están en si se pueden entregar las instrucciones solo en formato digital.
- El apero que se conecta. Una sembradora o un pulverizador que se comunica con el terminal del tractor o con una aplicación entra en el punto 1.1.9 del Anexo III, «Protección contra la corrupción»: la máquina o el producto relacionado se diseñarán y fabricarán de manera que «la conexión con otro dispositivo, a través de cualquier característica del propio dispositivo conectado o a través de un dispositivo remoto que se comunique con la máquina o el producto relacionado, no provoque situaciones peligrosas». Anexo III, punto 1.1.9 Qué más exige ese punto está en lo que pide el Reglamento de Máquinas en ciberseguridad.
- Los filtros de cabina, en la lista de componentes de seguridad. El Anexo II, lista indicativa de componentes de seguridad, incluye en su punto 20 los «Sistemas de filtrado destinados a su integración en cabinas de máquinas para proteger a los operadores u otras personas de materiales y sustancias peligrosos, incluidos los productos fitosanitarios, y filtros para esos sistemas de filtrado». Anexo II, punto 20 La lista equivalente de la Directiva no los tenía. Directiva 2006/42/CE, Anexo V Lectura nuestra: vale para la cabina de una máquina, como un pulverizador autopropulsado; el sistema de filtrado diseñado para la cabina de un tractor del Reglamento (UE) 167/2013 puede quedar dentro de la exclusión de la letra i). art. 2.2, letra i)
- Lo que no cambia, pero se vuelve a escribir. Los requisitos propios del campo siguen en el Anexo III: la evaluación del riesgo de exposición involuntaria del medio ambiente en las máquinas para productos fitosanitarios Anexo III, punto 2.4.2, el enganche fácil y seguro y, «Siempre que así lo exija la carga de la lanza», el soporte de apoyo Anexo III, punto 3.4.6, y la protección del cardán. Anexo III, punto 3.4.7 El contenido ya estaba en la Directiva; lo que cambia es que la documentación técnica y la declaración del apero se hacen contra el Reglamento. art. 10.2
Lo que esto significa en la práctica
Cuatro puntos para quien fabrica o vende maquinaria agrícola:
- El tractor no arrastra al apero fuera del Reglamento. La exclusión es del tractor y de lo diseñado para él. El apero que se le engancha lleva su propio marcado CE, y su fabricante, su propia documentación técnica. art. 2.2, letra i) · art. 2.1, letra a) · art. 10.2
- El cardán cambia de procedimiento, para quien lo fabrica. Desde el 20 de enero de 2027, el cardán y su resguardo pasan siempre por organismo notificado, aunque se fabriquen con normas armonizadas. Quien tenga certificados de examen CE de tipo de la Directiva puede mirar ya su fecha de caducidad. Anexo I, parte A, puntos 1 y 2 · art. 25.2 · art. 52.2
- La marca del concesionario lo convierte en fabricante. Igual que modificar un apero ya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad. art. 17 · art. 3.18, letra a)
- El stock, en nuestra lectura, se cuenta por unidades. Lo introducido en el mercado conforme a la Directiva antes del 20 de enero de 2027 puede seguir vendiéndose. Lo que siga en la nave del fabricante sin suministrar sale con el Reglamento. art. 52.1 · art. 3.11 · art. 3.12
Las correspondencias del Anexo XII entre la Directiva y el Reglamento, los seis entregables de la documentación técnica con su artículo y las 25 categorías del Anexo I están recogidos en el mapa de brechas.
Documento divulgativo de cambios normativos, actualizado el 22 de octubre de 2026 sobre el texto consolidado 02023R1230-20260727 del Reglamento (UE) 2023/1230, el texto consolidado 02006L0042-20260530 de la Directiva 2006/42/CE y el texto consolidado 02013R0167-20260802 del Reglamento (UE) 167/2013. No es una evaluación de conformidad ni asesoramiento jurídico sobre un producto concreto. Las citas entrecomilladas son literales.