Reglamento de Máquinas 2027 · Reglamento (UE) 2023/1230
¿Qué hacer con una máquina antigua sin marcado CE?
Una máquina que ya trabaja en tu empresa y no lleva marcado CE no se marca: se adecua. El marcado CE lo coloca el fabricante antes de introducir la máquina en el mercado o de ponerla en servicio. Lo que obliga a la empresa que la usa es el Real Decreto 1215/1997, cuyo Anexo I fija el mínimo exigible a cualquier equipo de trabajo. Y hay una línea que conviene conocer antes de encargar la obra: desde el 20 de enero de 2027, quien hace una modificación sustancial de una máquina pasa a tener la consideración de fabricante.
¿Hay que poner marcado CE a una máquina antigua?
No, si ya se introdujo en el mercado de la Unión o se puso en servicio en ella. El marcado CE se coloca antes de la introducción en el mercado o de la puesta en servicio, y la introducción en el mercado es la primera comercialización en el mercado de la Unión. Una máquina que lleva años trabajando ya pasó ese momento. Vuelve a hacer falta en dos casos: la máquina usada que se trae de un tercer país, y la máquina que sufre una modificación sustancial, porque quien la hace pasa a tener la consideración de fabricante. art. 24.2 · art. 3, puntos 12 y 13 · art. 18
Los considerandos del Reglamento lo dejan escrito: se aplica a los productos que constituyan «una novedad en el mercado de la Unión» al introducirse en él, ya sean nuevos fabricados en la Unión o «productos, nuevos o de segunda mano, importados de un tercer país». considerando 10 Una prensa de segunda mano comprada a otra empresa española no es una novedad en ese mercado. La misma prensa traída de fuera de la Unión sí lo es, y el Reglamento se le aplica igual que a una máquina nueva.
Otra cosa es la máquina que se compró nueva cuando el marcado CE ya era obligatorio y llegó sin él. Eso no se arregla adecuándola: lo que falta es lo que el fabricante tenía que hacer antes de venderla, que incluye las instrucciones, la declaración CE de conformidad y el marcado. Directiva 2006/42/CE, art. 5.1, y antes las directivas que la precedieron Esta página trata de la otra, la que es anterior al marcado CE.
¿Qué es la adecuación de una máquina al RD 1215/1997?
Poner la máquina en las condiciones que el Anexo I del Real Decreto 1215/1997 exige a cualquier equipo de trabajo. Su artículo 3.1 obliga al empresario a utilizar únicamente equipos que cumplan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación y las condiciones generales de ese anexo. Cada medida del anexo se aplica solo si la máquina presenta el riesgo para el que está prevista, y en los equipos que ya estaban en servicio cuando entró en vigor el Real Decreto, en agosto de 1997, no exige necesariamente las mismas medidas que en uno nuevo. RD 1215/1997, art. 3.1 y Anexo I
Las dos frases que abren el anexo deciden el alcance de la obra. Las disposiciones «sólo serán de aplicación si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente», y en los equipos que ya estaban en servicio en 1997 su aplicación «no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos». RD 1215/1997, Anexo I, observación preliminar Adecuar no es convertir una prensa de 1985 en una de 2027: es que cada riesgo que tiene esa prensa quede controlado.
Las diecinueve disposiciones generales del apartado 1 del anexo, resumidas. El apartado 2 añade disposiciones para los equipos móviles y para los de elevación de cargas.
| Punto | Qué pide |
|---|---|
| 1 | Órganos de accionamiento visibles, identificables y situados fuera de las zonas peligrosas |
| 2 | Puesta en marcha solo mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento |
| 3 | Un órgano de accionamiento que permita la parada total en condiciones de seguridad |
| 4 | Protección contra la caída de objetos y las proyecciones |
| 5 | Captación o extracción cerca de la fuente cuando hay gases, vapores, líquidos o polvo |
| 6 | Estabilización por fijación o por otros medios, si hace falta |
| 7 | Medidas de protección frente al estallido o la rotura de elementos |
| 8 | Resguardos o dispositivos en los elementos móviles con riesgo de contacto mecánico |
| 9 | Iluminación adecuada de las zonas de trabajo y de mantenimiento |
| 10 | Protección de las partes a temperaturas elevadas o muy bajas |
| 11 | Alarmas perceptibles y comprensibles sin ambigüedad |
| 12 | Dispositivos identificables para separar el equipo de cada fuente de energía |
| 13 | Las advertencias y señalizaciones indispensables |
| 14 | Protección contra incendio, calentamiento y emanaciones |
| 15 | Prevención del riesgo de explosión |
| 16 | Protección contra el contacto eléctrico directo o indirecto |
| 17 | Protecciones frente a ruido, vibraciones y radiaciones |
| 18 | Protecciones para líquidos corrosivos o a alta temperatura |
| 19 | Herramientas manuales de materiales resistentes y uniones firmes |
La adecuación se hace al Real Decreto 1215/1997, no al Real Decreto 1644/2008. Este último fija las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, que es el momento que una máquina antigua ya dejó atrás. RD 1644/2008, art. 1.1
¿Hay plazo para adecuar una máquina antigua?
No queda ninguno pendiente. El Real Decreto 1215/1997, publicado en el BOE del 7 de agosto de 1997, entró en vigor el 27 de agosto y dio doce meses a los equipos que ya estaban a disposición de los trabajadores para ajustarse al apartado 1 de su Anexo I, así que ese plazo terminó en agosto de 1998. Para los equipos móviles y los de elevación de cargas del apartado 2, el plazo fue de cuatro años desde el 5 de diciembre de 1998. Desde entonces la adecuación se exige sin transición. RD 1215/1997, disposición transitoria única y disposición final tercera
El Reglamento de Máquinas no abre un plazo nuevo para quien usa la máquina: deja a cada Estado miembro los requisitos para proteger a las personas, incluidos los trabajadores, durante la instalación y la utilización. art. 5 Lo que la empresa sí tiene que poder enseñar son las comprobaciones: las periódicas de los equipos expuestos a deterioros, las adicionales tras «transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso», y sus resultados, documentados, a disposición de la autoridad laboral y conservados durante toda la vida útil del equipo. RD 1215/1997, art. 4.2 y 4.4
¿Adecuar una máquina puede ser una modificación sustancial?
Puede, a partir del 20 de enero de 2027, pero no por el hecho de adecuarla. La definición exige dos cosas a la vez: que la modificación, no prevista por el fabricante, afecte a la seguridad al generar un nuevo peligro o aumentar un riesgo existente, y que eso obligue a incorporar resguardos o dispositivos de protección cuyo procesamiento necesite modificar el sistema de control de seguridad existente, o a adoptar nuevas medidas para garantizar la estabilidad o la resistencia mecánica. Un resguardo añadido para cumplir el Anexo I, en principio, reduce un riesgo: no lo crea. Lo que cambia la respuesta es aprovechar la obra para cambiar lo que hace la máquina. art. 3, punto 16
Si en la misma obra se sube la velocidad, se automatiza la alimentación o se cambia el control por otro con funciones nuevas, y eso genera un peligro nuevo que obliga a tocar el sistema de control de seguridad, la empresa que la hace tiene la consideración de fabricante: declara bajo su exclusiva responsabilidad que la máquina es conforme y aplica el procedimiento de evaluación de la conformidad. art. 18 La única excepción es el usuario no profesional que modifica su máquina para su propio uso, y el Reglamento llama así al consumidor, no a una empresa. art. 18 · considerando 11
Que la obra se haga para cumplir el Real Decreto 1215/1997 no cambia la respuesta. El Reglamento permite a los Estados fijar requisitos para la utilización «siempre que dichas normas no permitan modificar una máquina o producto relacionado de una manera que no sea compatible con el presente Reglamento». art. 5 Y la carga es proporcionada: las reparaciones y el mantenimiento que no afectan a la conformidad no son modificación sustancial, y quien la hace no tiene que repetir ensayos ni documentación de lo que la obra no ha tocado. considerando 26 Y la fecha no abre una ventana hasta enero: la Directiva no definía la modificación sustancial, pero el criterio ya existía en la guía de aplicación de la Comisión, y el Reglamento lo convierte en norma. Los dos supuestos de la definición, explicados uno a uno, están en modificación sustancial.
Lo que el 20 de enero de 2027 cambia y lo que no
No cambia lo que se exige a la máquina que ya trabaja en la nave. El Reglamento deroga la Directiva 2006/42/CE, no el Real Decreto 1215/1997, que transpone otra directiva, la de equipos de trabajo. art. 51.2 · RD 1215/1997, preámbulo Cambian dos cosas alrededor. Las máquinas que se introduzcan en el mercado desde esa fecha llegan con la declaración y el marcado CE del Reglamento. Y la frontera entre adecuar una máquina y fabricarla de nuevo queda escrita en la definición del artículo 3, punto 16, que la Directiva no tenía.
Por dónde se empieza
- Una lista de las máquinas sin marcado CE y, para cada una, los riesgos que de verdad presenta. El anexo aplica cada medida al riesgo para el que está prevista, así que la lista de riesgos es la lista de obra.
- Antes de encargar la adecuación, separar lo que es ponerla al día de lo que es cambiarla. Si la obra genera un peligro nuevo y obliga a tocar el sistema de control de seguridad, desde el 20 de enero de 2027 quien la hace responde como fabricante, con su expediente técnico y su declaración UE de conformidad.
- Dejar escritas las comprobaciones después de cada transformación, con sus resultados, durante toda la vida útil del equipo. Para el método, el INSST mantiene una Guía técnica, de carácter no vinculante, sobre la utilización de los equipos de trabajo. RD 1215/1997, art. 4 y disposición final primera
Si la obra acaba en modificación sustancial, lo que hay que entregar es lo mismo que entrega un fabricante con una máquina nueva. Las once correspondencias entre la Directiva y el Reglamento, y los seis entregables del expediente con su artículo, están en el mapa de brechas.
Documento divulgativo de cambios normativos, actualizado el 8 de octubre de 2026 sobre el texto consolidado 02023R1230-20260727, el texto original del Reglamento para los considerandos y los textos consolidados del Real Decreto 1215/1997 y del Real Decreto 1644/2008 publicados en el BOE. No es una evaluación de conformidad, ni una evaluación de riesgos de un equipo concreto, ni asesoramiento jurídico. Las citas entrecomilladas son literales.