Reglamento de Máquinas 2027 · Reglamento (UE) 2023/1230
¿Qué es el nuevo Reglamento de máquinas de 2027?
Es el Reglamento (UE) 2023/1230, que sustituye a la Directiva 2006/42/CE y se aplica desde el 20 de enero de 2027. Al ser un reglamento y no una directiva, obliga directamente en todos los Estados miembros sin que nadie lo transponga. Para casi todos los fabricantes el cambio no está en la máquina: está en los documentos que tienen que acompañarla, que se rehacen contra un texto nuevo.
¿Qué es el nuevo Reglamento de máquinas de 2027?
Es el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las máquinas, que deroga la Directiva 2006/42/CE con efecto a partir del 20 de enero de 2027 según su artículo 51, apartado 2. Se aplica a las máquinas, a cinco categorías de productos relacionados y a las cuasi máquinas. Al ser un reglamento europeo obliga directamente en cada Estado miembro, sin norma nacional que lo transponga, y las referencias a la Directiva se entienden hechas al Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias del Anexo XII.
«Queda derogada con efecto a partir del 20 de enero de 2027 la Directiva 2006/42/CE. Las referencias a la Directiva 2006/42/CE se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XII.»
art. 51.2Esa es la diferencia de fondo con lo que había antes. Una directiva se dirige a los Estados, que la trasladan a su derecho interno: en España, el Real Decreto 1644/2008. Un reglamento se aplica tal cual, así que lo que un fabricante español tiene que poder enseñar el 20 de enero de 2027 es conformidad con el texto europeo, no con su transposición.
Y no obliga solo a quien fabrica. El Reglamento le dedica un artículo propio a cada agente económico de la cadena: fabricantes de máquinas art. 10, fabricantes de cuasi máquinas art. 11, representantes autorizados art. 12, importadores art. 13 y 14 y distribuidores art. 15 y 16. Quien compra una máquina fuera de la Unión y la vende aquí con su nombre tiene obligaciones escritas que antes no tenía.
¿A quién obliga el Reglamento de Máquinas?
A todos los agentes económicos de la cadena, y a cada uno con su propio artículo: fabricantes de máquinas en el artículo 10, fabricantes de cuasi máquinas en el 11, representantes autorizados en el 12, importadores en el 13 y el 14, y distribuidores en el 15 y el 16. La Directiva 2006/42/CE no dedicaba artículos propios al importador ni al distribuidor. Quien compra una máquina fuera de la Unión y la vende aquí con su nombre tiene obligaciones escritas que antes no tenía.
Esto cambia algo que en la práctica no se ve venir: el primero que mira tus papeles no suele ser un inspector, sino tu propio canal. El distribuidor está obligado a comprobar el marcado, la declaración y las instrucciones antes de vender, y si duda no puede comercializar la máquina. art. 15.2 y 15.3
Y hay una figura que conviene mirar dos veces, porque convierte a un comprador en fabricante sin que nadie firme nada nuevo: quien hace una modificación sustancial, o quien vende con su propia marca lo que ha fabricado otro. Quién pasa a ser fabricante y qué tienen que comprobar el importador y el distribuidor.
¿Qué cambia respecto a la Directiva 2006/42/CE?
La estructura del expediente y lo que hay que demostrar. El Anexo IV, parte A, tasa quince elementos de la documentación técnica e incorpora el código fuente del software de seguridad y las máquinas con sensores o autónomas; el Anexo III añade requisitos de protección frente a la corrupción del hardware y el software de seguridad; la declaración UE de conformidad se mantiene permanentemente actualizada; y el importador y el distribuidor pasan a tener obligaciones propias, que la Directiva no regulaba. Las once correspondencias entre un texto y otro están en la tabla del Anexo XII.
| Qué | Con la Directiva | Con el Reglamento |
|---|---|---|
| Documentación técnica | Anexo VII, parte A: un «expediente de fabricación» descrito en prosa | Anexo IV, parte A: quince letras, de la a) a la o), «como mínimo» |
| Software y código fuente | No se mencionan | Código fuente del software de seguridad a petición motivada Anexo IV A m) · art. 10.3 |
| Ciberseguridad | No se menciona | Protección contra la corrupción accidental o intencionada Anexo III 1.1.9 |
| Declaración de conformidad | Se firma y se archiva | Se «mantendrá permanentemente actualizada» art. 21.2 |
| Importador y distribuidor | No tenían artículo propio | Obligaciones propias art. 13 a 16 |
| Conservación | Diez años desde la fabricación | Diez años desde la introducción en el mercado art. 10.3 |
Ninguna de esas seis filas obliga por sí sola a modificar una máquina. Todas obligan a rehacer papel, y una de ellas, la del Anexo III, puede revelar trabajo de ingeniería cuando la evaluación de riesgos se rehace de verdad.
¿Qué documentos hay que volver a emitir?
Seis: la evaluación de riesgos rehecha contra el Anexo III, el expediente técnico del Anexo IV parte A, la declaración UE de conformidad del Anexo V parte A, las instrucciones de uso del artículo 10.7 y la sección 1.7.4 del Anexo III, el marcado y los datos de contacto de los artículos 23 y 24, y el procedimiento de evaluación de la conformidad del artículo 25. Ninguno de los seis exige por sí mismo modificar la máquina, y se rehacen por familia de producto, no una sola vez para todo el catálogo.
| Entregable | Dónde lo dice |
|---|---|
| 1. Evaluación de riesgos contra el Anexo III | Anexo IV, parte A, letra b) |
| 2. Expediente técnico | art. 10.2 · Anexo IV, parte A |
| 3. Declaración UE de conformidad | art. 21 · Anexo V, parte A |
| 4. Instrucciones de uso | art. 10.7 · Anexo III, 1.7.4 |
| 5. Marcado y datos de contacto | art. 23 y 24 · art. 10.6 |
| 6. Procedimiento de evaluación de la conformidad | art. 25 |
La multiplicación la hace cada uno con su catálogo delante. Ocho familias que se sigan entregando en 2027 son cuarenta y ocho documentos, y el que los escribe suele ser la misma persona que está sacando las máquinas de este año.
Los tres que más trabajo dan tienen su propia página: los quince elementos del expediente técnico, qué lleva la declaración UE de conformidad y cuándo valen las instrucciones en digital.
Si la máquina lleva software, conexión o inteligencia artificial
Ahí está el hueco más grande entre un texto y otro, y no es de matiz. En el texto consolidado del Real Decreto 1644/2008 publicado en el BOE, que es la transposición española de la Directiva, las palabras software, código fuente, ciberseguridad e inteligencia artificial no aparecen ni una vez. En el Reglamento aparecen 16, 8, 2 y 3 veces. Es comprobable en un minuto abriendo los dos textos y buscando.
Lo que eso significa en obligaciones concretas: el sistema de mando tiene que resistir los intentos hostiles razonablemente previsibles de terceros, no solo las averías Anexo III, 1.2.1 a); el hardware y el software esenciales para la seguridad quedan protegidos contra la corrupción accidental o intencionada Anexo III, 1.1.9; y la trazabilidad de las versiones de software de seguridad cargadas después de la venta se conserva a disposición de la autoridad. Anexo III, 1.2.1 f)
Para una máquina con autómata, variador o conexión remota, esos puntos tienen que estar contestados en la documentación técnica aunque la respuesta sea que no aplican. Los seis requisitos, uno a uno, en qué exige el Reglamento en ciberseguridad; y si la máquina lleva IA, qué cambió el Ómnibus de julio de 2026 y qué requisitos todavía no existen.
Quién certifica la máquina
La regla general es que el fabricante aplica uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad del artículo 25, y qué procedimiento le toca depende de si su categoría está en el Anexo I. Las categorías de la parte A llevan siempre organismo notificado: examen UE de tipo más control interno, aseguramiento de la calidad total, o verificación por unidad. art. 25.2 Las de la parte B pueden evitarlo solo si hay norma armonizada que cubra todos los requisitos aplicables, y lo que no está en ninguna de las dos listas se autocertifica.
Conviene no confundir las dos cosas: estar o no en el Anexo I decide quién certifica, no si hay que rehacer documentación. Los seis entregables de arriba se rehacen igual en los tres casos. Las 25 categorías, con el procedimiento que le corresponde a cada una, en qué categorías del Anexo I exigen organismo notificado.
¿Qué pasa si la máquina se vende sin la documentación del Reglamento?
Es falta de conformidad formal aunque la máquina sea segura. El artículo 46, apartado 1, nombra entre otras la declaración UE de conformidad no elaborada o no elaborada correctamente y la documentación técnica no disponible o incompleta. El Estado miembro insta a subsanar la falta y, si persiste, restringe o prohíbe la comercialización o retira el producto, según el apartado 3 del mismo artículo.
Y no hace falta que llegue una inspección para notarlo. El distribuidor está obligado a comprobar, antes de vender, que la máquina lleva el marcado CE, la declaración y las instrucciones. art. 15.2 y 15.3 El primero que se encuentra con un papel que cita una Directiva derogada suele estar dentro del propio canal.
Y hay una fecha española que suele pasar desapercibida porque no es la de 2027: los Estados miembros tenían que comunicar a la Comisión su régimen de sanciones a más tardar el 20 de octubre de 2026. Esas sanciones han de ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y pueden incluir sanciones penales por infracciones graves. art. 50.1 y 50.2
Qué fecha manda para cada máquina
La de la introducción en el mercado, es decir la primera comercialización en la Unión, o la puesta en servicio. No la del diseño ni la del pedido. art. 3.12 y 3.13 · art. 52.1 Lo introducido en el mercado antes del 20 de enero de 2027 conforme a la Directiva sigue siendo comercializable, y los certificados de examen CE de tipo valen hasta que caduquen. art. 52
Dicho de otro modo: una máquina proyectada en 2026 y entregada en febrero de 2027 se rige por el Reglamento, y su declaración tiene que nombrarlo. Qué fecha manda y qué dice la transitoria.
Qué pasa con el Real Decreto 1644/2008
Sigue vigente, y de hecho se actualizó en abril de 2026. Lo que ocurre el 20 de enero de 2027 no le pasa a él, sino a la norma europea que transpone: ese día queda derogada la Directiva 2006/42/CE. Y como un reglamento europeo se aplica directamente, sin norma nacional que lo traslade, el fabricante español no tiene que esperar a ningún real decreto nuevo para saber qué se le va a exigir. Qué establece el RD 1644/2008 y qué le pasa en 2027.
Cómo prepararse, por orden
El orden importa más de lo que parece, porque hay un entregable que condiciona a los otros cinco. Si la evaluación de riesgos se deja para el final, todo lo que se haya escrito antes se habrá escrito contra una lista de requisitos que todavía no estaba comprobada. Y hay una parte del calendario que no la decide el fabricante: cuando la familia cae en el Anexo I, parte A, entra un organismo notificado, que trabaja con sus propios plazos.
- Contar las familias que se van a seguir entregando después del 20 de enero de 2027. Son las que multiplican por seis.
- Mirar cuáles caen en el Anexo I, que es lo que decide si entra un organismo notificado y con cuánta antelación hay que llamarlo.
- Rehacer la evaluación de riesgos contra el Anexo III de una familia, la más representativa, y ver qué aparece.
- Reordenar el expediente contra las quince letras del Anexo IV, parte A, contestando letra por letra.
- Preparar la declaración con la estructura del Anexo V, parte A, y con control de versiones, porque se mantiene permanentemente actualizada. art. 21.2
- Avisar al canal, que va a tener que comprobar lo que le llegue antes de venderlo.
Las once correspondencias completas del Anexo XII y los seis entregables con su artículo están en el mapa de brechas, en dos páginas y maquetado para imprimir.
Documento divulgativo de cambios normativos, actualizado el 22 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado 02023R1230-20260727. No es una evaluación de conformidad ni asesoramiento jurídico sobre un producto concreto. Las citas entrecomilladas son literales.