Reglamento de Máquinas 2027 · Reglamento (UE) 2023/1230
¿Cómo afecta el Reglamento de IA a una máquina con inteligencia artificial?
El 24 de julio de 2026 se publicó el Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital sobre IA, que modifica el Reglamento de Máquinas. Cambia cómo encajan las dos normas, crea una presunción de conformidad puente y anuncia requisitos de IA en el Anexo III que todavía no existen. Lo que sí aplica el 20 de enero de 2027 es el software y la ciberseguridad.
¿Qué cambió en julio de 2026?
El Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026, modifica tres normas a la vez: el Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689, el Reglamento (UE) 2018/1139 y el Reglamento de Máquinas (UE) 2023/1230. Su título lo resume: simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Reglamento (UE) 2026/1744
Al Reglamento de Máquinas le toca su artículo 3, que introduce tres cambios: párrafos nuevos en el artículo 8, un apartado 10 nuevo en el artículo 20 y ajustes en la delegación de poderes del artículo 47. Reglamento (UE) 2026/1744, art. 3
La fecha de aplicación del Reglamento de Máquinas no se toca. Sigue siendo el 20 de enero de 2027. El texto consolidado vigente, con el Ómnibus ya incorporado, la menciona tres veces y ninguna vez menciona el 14 de enero.
¿Hay que cumplir el Reglamento de IA y el de Máquinas a la vez?
El motivo declarado es evitar solapamientos. El propio Reglamento 2026/1744 lo explica: la aplicación simultánea del Reglamento de Máquinas y del Reglamento de Inteligencia Artificial «podría dar lugar a solapamientos», y por eso «procede pasar a un enfoque sectorial trasladando el Reglamento (UE) 2023/1230 de la sección A a la sección B del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1689». Reglamento (UE) 2026/1744, considerando 42
La consecuencia práctica es que, según ese mismo considerando, «la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 a dichas máquinas debe limitarse a las disposiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento». En el articulado, el cambio se materializa suprimiendo el punto 1 de la sección A del Anexo I del Reglamento de IA y añadiendo el Reglamento de Máquinas como punto 21 de la sección B. Reglamento (UE) 2026/1744, art. 2, punto 41
¿El Reglamento de Máquinas ya exige requisitos de inteligencia artificial?
Este es el punto donde más fácil es equivocarse. El Ómnibus no añade requisitos de inteligencia artificial al Anexo III del Reglamento de Máquinas. Lo que hace es obligar a la Comisión a añadirlos más adelante:
«La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 47 del presente Reglamento para modificar el anexo III mediante la adición de requisitos de salud y seguridad con respecto a los sistemas de inteligencia artificial (IA) clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 [...] Dichos actos delegados se aplicarán a más tardar el 2 de agosto de 2028.»
art. 8, párrafo tercero, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744Esos requisitos futuros deberán reflejar los del capítulo III, sección 2, y los de los artículos 17, 19, 72 y 73 del Reglamento de Inteligencia Artificial. art. 8, párrafo tercero La delegación de poderes para hacerlo se otorga por cinco años a partir del 27 de julio de 2026. art. 47.2
Dicho de otro modo: entre el 20 de enero de 2027, cuando el Reglamento de Máquinas empieza a aplicarse, y el 2 de agosto de 2028 como muy tarde, el Anexo III no tendrá requisitos específicos de IA. Cualquiera que hoy te diga que el expediente tiene que demostrar requisitos de IA del Anexo III está citando algo que aún no se ha escrito.
¿Qué norma armonizada sirve mientras tanto para un sistema de IA de alto riesgo?
Para que ese hueco no deje al fabricante sin vía de conformidad, el Ómnibus añade un apartado 10 al artículo 20:
«Hasta que se citen o adopten normas armonizadas o especificaciones comunes en virtud del presente artículo en lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, se presumirá que los sistemas de IA de alto riesgo incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que cumplan las normas armonizadas pertinentes citadas o las especificaciones comunes adoptadas en virtud de los artículos 40 y 41, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/1689 cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo III del presente Reglamento en lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo.»
art. 20.10, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744Es un puente: las normas armonizadas del Reglamento de Inteligencia Artificial valen, de momento, para presumir conformidad con el Anexo III del Reglamento de Máquinas en lo relativo a IA de alto riesgo. Es una presunción, no una exención: quien no siga esas normas tiene que demostrar el cumplimiento por otra vía.
Qué sí aplica el 20 de enero de 2027
Con o sin inteligencia artificial, el Anexo III ya contiene desde el principio requisitos que la Directiva 2006/42/CE no tenía y que son exigibles desde el primer día. Tres de ellos afectan directamente a cualquier máquina con software:
| Requisito | Qué dice el Anexo III | Referencia |
|---|---|---|
| Resistir ataques | El sistema de mando debe resistir «los intentos hostiles razonablemente previsibles de terceros de provocar una situación peligrosa», además de los esfuerzos de funcionamiento y las influencias externas. | Anexo III, 1.2.1 a) |
| Protección contra la corrupción | La conexión o el acceso al software esencial para cumplir los requisitos esenciales «se diseñará de manera que esté protegido adecuadamente contra la corrupción accidental o intencionada», y la máquina recogerá pruebas de toda intervención, legítima o ilegítima. | Anexo III, 1.1.9 |
| Registro cinco años | Registro de seguimiento de los datos de una intervención y de las versiones del software de seguridad cargadas tras la introducción en el mercado o la puesta en servicio, habilitado durante cinco años a partir de esa carga. | Anexo III, 1.2.1 f) |
Conviene recordar además que la definición de componente de seguridad del Reglamento incluye expresamente el software: es «un componente físico o digital, incluido el software», diseñado para desempeñar una función de seguridad y que se introduce en el mercado por separado. art. 3 Un componente de seguridad puramente software es un producto regulado por derecho propio.
Dónde estaba esto en la Directiva
En ninguna parte. La Directiva 2006/42/CE no contemplaba la ciberseguridad del sistema de mando, ni el registro de versiones de software, ni la corrupción intencionada del software de seguridad, ni por supuesto la inteligencia artificial. No es un requisito que cambie de numeración en la tabla de correspondencias del Anexo XII: es materia nueva. Por eso un expediente que solo renumere las referencias de la Directiva al Reglamento se queda corto justo en la parte que más ha crecido.
Lo que esto significa en la práctica
Para un fabricante con máquinas conectadas o con software de seguridad, el orden de trabajo es este:
- Lo urgente es el 20 de enero de 2027, y es software y ciberseguridad, no IA. La evaluación de riesgos rehecha contra el Anexo III tiene que cubrir los intentos hostiles previsibles y la protección del software esencial.
- El registro de cinco años es una función del producto, no un papel del expediente. Si la máquina no lo implementa, no se arregla documentando.
- Si hay un sistema de IA de alto riesgo, hoy la vía es la presunción de conformidad del artículo 20.10 a través de las normas armonizadas del Reglamento de Inteligencia Artificial, y conviene dejar por escrito en el expediente qué norma se ha seguido y por qué.
- Vigilar los actos delegados del artículo 8. Cuando se publiquen, el Anexo III cambia y el expediente de una máquina con IA de alto riesgo habrá que revisarlo otra vez. El plazo máximo es el 2 de agosto de 2028.
Los seis requisitos de software y ciberseguridad completos, las once correspondencias del Anexo XII y las 25 categorías del Anexo I están en el mapa de brechas, en dos páginas.
Documento divulgativo de cambios normativos, actualizado el 15 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado 02023R1230-20260727, que incorpora el Reglamento (UE) 2026/1744. No es una evaluación de conformidad ni asesoramiento jurídico sobre un producto concreto. Las citas entrecomilladas son literales.